Estas disposiciones buscan proteger los ecosistemas acuáticos, la biodiversidad y la calidad de las aguas que conforman el patrimonio natural de nuestra localidad.

¿Qué significan estas franjas de restricción?
Las franjas de restricción son áreas de protección obligatoria que se extienden desde
la línea de ribera hacia el interior de los terrenos linderos a lagos, ríos y arroyos.
Dentro de estas áreas no está permitido construir ni realizar intervenciones sin
autorización municipal.
Estas franjas cumplen un rol fundamental porque:
– Protegen el curso de agua y sus ecosistemas asociados (fauna, flora y suelo).
– Previenen la erosión y el desmoronamiento de barrancas.
– Conservan la calidad del agua evitando contaminaciones.
– Garantizan la seguridad de las construcciones frente a crecidas y variaciones
naturales del nivel del agua.
Distancias de protección
– Lagos, lagunas y ríos: 35 metros desde la línea de ribera.
– Arroyos de primera magnitud: 15 metros desde la línea de ribera (ej.: Arroyo
Las Piedritas, Arroyo Colorado, Arroyo Paisil y Arroyo La Estacada).
– Arroyos de segunda magnitud y paleocauces permanentes o semipermanentes: 10 metros desde la línea de ribera.

A estas restricciones establecidas en las ordenanzas locales se suma la aplicación de la Ley de Bosques Nativos (Ley 26.331).
Esto significa que, además de las limitaciones urbanísticas, en muchos casos es necesario verificar la categoría de conservación de los bosques para determinar si es posible o no intervenir.

Por este motivo, toda intervención debe ser previamente evaluada y autorizada por las autoridades competentes.

Determinación de la línea de ribera

– Lago Nahuel Huapi: se encuentra establecida por la Ordenanza N.º 3178/2016
en la cota 769,645 m s.n.m. (IGN).
– Lago Correntoso, ríos, arroyos y lagunas: se define considerando la máxima
crecida ordinaria de cada curso o cuerpo de agua.

Prohibiciones y permisos
Dentro de estas franjas no se permite:
– Construir obras cubiertas, semicubiertas o descubiertas.
– Realizar intervenciones a la vegetación (tala, podas).
– Hacer quemas.

Disponer residuos de cualquier tipo.
Sí se pueden gestionar intervenciones de caminería, únicamente con los permisos
correspondientes otorgados por la Secretaría de Planeamiento, Ambiente y Obra
Pública.
Estas franjas de restricción constructiva tienen carácter obligatorio, conforme lo
establecen la normativa nacional, provincial y municipal. El incumplimiento puede
derivar en sanciones, intimaciones a recomponer el ambiente e incluso acciones
judiciales por parte de la autoridad competente.

Un compromiso con el futuro
El respeto a estas disposiciones no solo asegura la protección del ambiente, sino que
también resguarda la seguridad de las personas y contribuye al desarrollo ordenado y
sostenible de Villa La Angostura. Cuidar nuestras riberas es una responsabilidad
compartida que garantiza que las futuras generaciones puedan disfrutar de lagos, ríos
y arroyos en buen estado de conservación.
Denuncias ambientales
Si ves intervenciones dentro de estas franjas de restricción, podes denunciarlas de
forma anónima a través del formulario web en la página oficial del Municipio o al correo
electrónico medioambiente@villalaangostura.gov.ar.
Importante
Las ilustraciones que acompañan este comunicado fueron elaboradas por la
Municipalidad de Villa La Angostura con fines educativos y de difusión comunitaria.
Reflejan las restricciones constructivas vigentes a la fecha, de acuerdo con la
normativa vigente.
– Se recomienda siempre consultar sobre posibles actualizaciones normativas antes
de realizar cualquier solicitud o intervención.
– Referencias normativas
– Ley Nacional N.º 26.994/14 – Código Civil y Comercial de la Nación.
– Ley Provincial N.º 899/75 – Código de Aguas de la Provincia de Neuquén, y su
Decreto Reglamentario (PEP) N.º 790/99 del 30/03/1999.

– Ley Provincial N.º 3076 – Alerta Hídrico-Ambiental.

– Ley Provincial N.º26331 – Bosque Nativo

– Ordenanza N.º 2659/12 – Código de Planeamiento Ambiental Urbano, Capítulo

5 (Franja de Restricción Constructiva), y sus modificatorias.
– Ordenanza N.º 3178/16 – Adhesión a la Disposición N.º 0267/16 de la
Dirección Provincial de Recursos Hídricos (determinación de la línea de ribera
del Lago Nahuel Huapi).
– Ordenanza N.º 2156/08 – Modificación de la Ordenanza N.º 1414/03 respecto a
franja constructiva y lotes con tratamiento especial de retiros.
– Ordenanza N.º 1663/05 – Incorporación de agregados al Anexo I de la
Ordenanza N.º 1414/03 (Código Ambiental Urbano de Villa La Angostura), en
su Capítulo 5 (Franja de Restricción Constructiva).

– Ordenanza N.º 1683/05 – Aprobación de los Planes de Uso de Áreas Protegidas Municipales.