DECRETO N°   2282/2025

TÍTULO: “SUSPENSIÓN TEMPORAL DE NUEVAS HABILITACIONES DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS TEMPORALES (ATT) ”

VISTO:

Ordenanza 3013/2015; Decreto 399/2022,

CONSIDERANDO:

Que en los últimos años se ha observado un crecimiento exponencial de las unidades destinadas exclusivamente a alquileres turísticos temporales, a través de plataformas digitales (Airbnb, Booking, similares), lo que ha generado una demanda creciente de propiedades para uso turístico en detrimento de la oferta de viviendas de alquiler permanente;

Que, durante los últimos 4 años la ocupación turística anual de la localidad promedió un 51%, dando cuenta de la gran disponibilidad de plazas para su comercialización,

Que esta dinámica produce detrimento en las dinámicas urbanas tradicionales, proliferando edificios con vocación turística que alteran la fisonomía residencial, debilitando la cohesión comunitaria;

Que el auge de los alquileres turísticos ha acelerado un proceso de especulación inmobiliaria, en el que la vivienda deja de concebirse como un derecho social y pasa a ser un activo de inversión, con unidades que permanecen vacías gran parte del año a la espera de la temporada alta o de su valorización futura;

Que esta lógica especulativa ha generado un encarecimiento del suelo y de la vivienda, tanto en el mercado de alquiler como en la compraventa, restringiendo aún más el acceso a la vivienda por parte de la población residente;

Que se ha promovido una producción inmobiliaria orientada al turista, con proliferación de tipologías como monoambientes o apart-hotel encubiertos, desplazando la construcción de viviendas aptas para familias residentes;

Que la expansión de este fenómeno produce tensiones en los servicios públicos y saturación de la infraestructura urbana, además de configurar situaciones de competencia desleal frente al sector hotelero formalmente habilitado;

Que la preservación y fortalecimiento de la oferta hotelera de calidad, debidamente habilitada y regulada, resulta estratégica para el posicionamiento del destino, dado que garantiza estándares de servicio, seguridad y sostenibilidad que contribuyen a mantener la competitividad turística de la ciudad en el mediano y largo plazo;

Que la proliferación de alojamientos turísticos temporarios no habilitados ni regulados genera un escenario de competencia desleal con las plazas hoteleras formales, las cuales cumplen con exigencias legales, fiscales, de seguridad e higiene que implican mayores costos operativos y responsabilidades;

Que esta competencia desigual produce consecuencias negativas para el destino, al desalentar la inversión en hotelería formal, poner en riesgo la calidad del servicio turístico y debilitar un sector estratégico que garantiza empleo registrado, estándares de atención y estabilidad en la oferta;

Que resulta indispensable resguardar y fortalecer la oferta hotelera regulada como base de la competitividad turística de la ciudad, asegurando que el crecimiento económico no se sostenga sobre la informalidad y la precarización

Que el modelo de crecimiento basado en la expansión de alquileres turísticos temporales no solo impacta en la oferta de vivienda, sino que también genera presión sobre el paisaje y los ámbitos naturales, los cuales constituyen el principal recurso turístico y ambiental de la ciudad;

Que la saturación de áreas sensibles por la afluencia simultánea de gran cantidad de visitantes provoca efectos negativos en ecosistemas, sendas, costas y bosques, generando deterioro ambiental y pérdida de calidad paisajística, lo que a mediano plazo puede incluso comprometer la sustentabilidad del destino;

Que la planificación territorial debe contemplar la protección del paisaje y del ambiente natural como bienes colectivos, equilibrando la explotación turística con la preservación de los recursos que sostienen la identidad y la economía local;

Que si bien la actividad turística vinculada al alquiler turístico residencial genera beneficios económicos de corto plazo para propietarios e inversores, también ha derivado en una contracción de la oferta de vivienda permanente y en un incremento de los precios de alquiler, afectando directamente el derecho a la vivienda de la población local;

Que el acceso a la vivienda es un derecho social reconocido en normas constitucionales y que compete al Municipio adoptar medidas para garantizar su ejercicio;

Que corresponde al Estado local regular el uso del suelo, el régimen urbanístico y las actividades de hospedaje, con el objeto de preservar la armonía urbana y la convivencia ciudadana;

Que ante la actual crisis habitacional resulta pertinente adoptar medidas provisorias que suspendan la expansión de los alojamientos turísticos residenciales, hasta tanto se aprueben e implementen los instrumentos de gestión urbana previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), entendido como el marco rector para ordenar el uso del suelo, garantizar el acceso equitativo a la vivienda y compatibilizar la actividad turística con la preservación ambiental y paisajística

Que resulta asimismo necesario contar con herramientas que permitan sancionar las ofertas no registradas o ilegales, y promover políticas de reconversión de las unidades hacia alquileres residenciales permanentes;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

LA SRA. VICE INTENDENTE MUNICIPAL DE VILLA LA ANGOSTURA

DECRETA

ARTÍCULO 1º: SUSPENDER de manera temporaria, la autorización, habilitación, oferta y comercialización de nuevas unidades con destino a alquiler turístico temporal (ATT) en el ámbito de la Municipalidad de Villa La Angostura, como medida excepcional, hasta tanto se definan e implementen los instrumentos normativos para su gestión y regularización en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial (POT). A tales efectos, se entiende por Plan de Ordenamiento Territorial (POT) al instrumento rector de planificación que orienta el desarrollo urbano mediante lineamientos para el uso, ocupación y subdivisión del suelo, la protección del ambiente natural y paisajístico, y la organización del crecimiento de la ciudad en forma equitativa, sostenible y compatible con el derecho a la vivienda y la preservación de los recursos turísticos.——————————————-

ARTÍCULO 2º: INSTRÚYASE a la Secretaría de Hacienda y Modernización a implementar incentivos y beneficios temporales para aquellos propietarios de Alojamientos Turísticos Temporales (ATT) que opten por reconvertir sus inmuebles para alquileres residenciales permanentes, así como también a aquellos locadores que ofrezcan sus inmuebles a alquiler residencial permanente.———————-

ARTÍCULO 3º:  EXCEPTÚESE del presente a todas aquellas gestiones de habilitaciones y/o cambio de destino que hayan operado con anterioridad y se encuentren pendiente de resolución al 30 de Septiembre de 2025 inclusive.————————————————————————————-

ARTÍCULO 4°: REFRÉNDESE el presente por el Secretario de Gobierno, Secretario de Hacienda y Modernización, Secretario de Turismo y Secretaría de Planeamiento, Ambiente y Obra Pública.—————————————————————————————————————-

ARTICULO 5°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, y cumplido, ARCHÍVESE. —————————–

Villa la Angostura, 1 de Octubre de 2025.