Con motivo de las elecciones generales a celebrarse el 26 de octubre próximo, la JUNTA ELECTORAL NACIONAL hace saber a la ciudadanía que los locales habilitados para la provisión de mercadería y consumo de alimentos en general, se encuentran autorizados para mantenerse abiertos, desde las 20 horas del día 25 de octubre y hasta tres horas después de cerrados los comicios – las 21 horas del día 26 de octubre de 2025- bajo la exclusiva responsabilidad de sus dueños, con absoluta prohibición de expender bebidas alcohólicas. Asimismo, se hace saber que desde las 8:00 horas y hasta las 18:00 horas del día 26 de octubre de 2025 se encuentran prohibidas las reuniones de electores en casas particulares dentro de un radio de 80 metros alrededor de un local de votación; y que desde las 8:00 horas y hasta las 21:00 horas del día 26 de octubre de2025 se encuentra prohibida toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral (entendiéndose que no se trata de una reunión pública la concurrencia a un local comercial aunque sea gastronómico para recibir el servicio que se presta durante el día de los comicios).
Todo ello conforme el art. 71 incs. a), b) y c) en concordancia con lo dispuesto en los arts. 130, 131 y 136 del Código Electoral nacional. Finalmente, se hace saber que está prohibido a los electores tomar fotografías de la Boleta Única Papel durante los comicios, en atención a lo dispuesto por el 71 inc. g) del C.E.N.