Esta mañana, el intendente Fabio Stefani firmó el Decreto N° 667/2021 donde establece la promulgación de la Ordenanza 3780/21, la cual modifica la Ordenanza N° 1169/2001 en el marco de la Emergencia Sanitaria por la pandemia de COVID- 19 en relación a la realización de cualquier tipo de evento social y actividades comerciales y sus respectivas multas, en caso de incumplimiento de protocolos. Esta ordenanza se elaboró a raíz de un proyecto presentado por el Ejecutivo municipal, ante la necesidad de reforzar los cuidados y potenciar la concientización de la población en el marco de la pandemia.

En este marco, queda prohibida la realización de cualquier tipo de evento, con asistencia de personas, con o sin venta de entradas, con o sin venta de bebidas o alimentos, tanto en espacios públicos al aire libre como privados con acceso público, superando el numero permitido de personas  y/o dentro del horario de restricción vigente y/o en incumplimiento de los protocolos establecidos, sin contar con habilitación, autorización o permiso concedido por autoridad municipal, en el marco de la normativa vigente prevista para el aislamiento social, preventivo y obligatorio o distanciamiento social, preventivo y obligatorio COVID-19 o pandemias subsiguientes. La infracción al presente artículo se sancionará con multa de 5000 N a 50000 N. El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido se duplicarán en caso de reincidencia.

En el caso de eventos privados, salvo el grupo conviviente,  también queda prohibida su realización, con asistencia de personas, con o sin venta de entradas, con o sin venta de bebidas o alimentos en espacios privados, salvo el grupo conviviente, superando el numero permitido de personas  y/o dentro del horario de restricción vigente y/o en incumplimiento de los protocolos establecidos sin contar con habilitación, autorización o permiso concedido por autoridad municipal, en el marco de la normativa vigente prevista para el aislamiento social, preventivo y obligatorio o distanciamiento social, preventivo y obligatorio COVID-19 o pandemias subsiguientes. La infracción al presente artículo se sancionará con multa de 1000 N a 10000 N. El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido se duplicarán en caso de reincidencia.

Cabe destacar que aquellos eventos con asistencia de personas, con o sin venta de entradas, con o sin venta de bebidas o alimentos, independientemente del lugar donde se desarrolle, que se encuentren debidamente autorizados, en los cuales se verifique el incumplimiento de las medidas sanitarias vigentes o del protocolo aplicable, serán inmediatamente clausurados. La infracción al presente artículo se sancionará con multa de 5000 N a 20000 N. El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido se duplicarán en caso de reincidencia.

Los inspectores municipales podrán sancionar a:

a) organizadores, promotores, vendedores de entradas de ingreso al evento;

b) propietario, locatario, poseedor o tenedor precario, comodatario del inmueble en donde se constate la realización del mismo;

c) personas físicas o jurídicas que, por cualquier medio gráfico, audiovisual o proveyendo insumos, actúen como auspiciantes del evento;

d) personas físicas o jurídicas que alquilen equipos de sonido, bienes u otros insumos necesarios para el desarrollo del evento.

e) los padres o tutores, en caso de que los organizadores del evento sean menores de edad.

f) personas físicas mayores de 10 años que no respeten las normas sanitarias individuales como ser uso adecuado de tapabocas/nariz.

g) en todos los casos el juez de faltas meritará el monto de la sanción en función de las características del hecho y el grado de participación el infractor.

En el caso de los comercios de productos esenciales, no esenciales y actividades de servicios, así como toda actividad con o sin fines de lucro que requiera de autorización municipal para su desarrollo, funcionen dentro de la franja horaria restringida salvo aquellos que se encuentren exceptuados conforme lo disponga la autoridad de aplicación, serán inmediatamente clausurados y sancionados con multa de 600 N a 1000 N.  El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido se duplicarán en caso de reincidencia.

Los restaurantes, bares, cafés, heladerías y establecimientos similares que desarrollen su actividad dentro de la franja horaria restringida conforme lo disponga la autoridad de aplicación, serán inmediatamente clausurados y sancionados con multa de 600 N a 1000 N. El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido se duplicarán en caso de reincidencia.

En el establecimiento en el cual se practicaren actividades deportivas, artísticas o recreativas en lugares cerrados, en el caso de que no cumpliera con las disposiciones específicas establecidas por la autoridad de aplicación, será inmediatamente clausurado hasta tanto acredite regularizar su situación y sancionado con multa de 600 N a 1000 N. El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido se duplicarán en caso de reincidencia.-

Los cines, teatros, clubes y centros culturales que, existiendo prohibición de funcionamiento vigente dispuesta por la autoridad de aplicación en materia sanitaria, desarrollaren actividades, serán inmediatamente clausurados y sancionados con multa 600 N a 1000 N. El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido se duplicarán en caso de reincidencia.-

A su vez, todo establecimiento que prestare servicio de delivery dentro de la franja horaria restringida conforme lo disponga la autoridad de aplicación, será sancionado con multa de 600 N a 1000 N. El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido se duplicarán en caso de reincidencia y todo establecimiento comercial cualquiera fuera su rubro, así como toda actividad con o sin fines de lucro que requiera de autorización municipal para su desarrollo, que no cumpliere con los protocolos obligatorios establecidos por la autoridad de aplicación será sancionado con multa de 600 N a 1000N. El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido se duplicarán en caso de reincidencia.

Todas las personas que resultaren multadas por incumplimiento de algunos de  los puntos mencionados anteriormente, podrá además ser sancionado con una pena de veintiuna a cien horas de trabajo comunitario a definir por la Autoridad del Tribunal de Faltas, el que preferentemente deberá estar relacionado con la mitigación de la pandemia.