La Municipalidad de Villa La Angostura informa a través de la Secretaría de Hacienda y Modernización junto con su Dirección de Comercio que se encuentra plenamente vigente la Ordenanza Municipal N.º 1724/05, la cual regula la instalación y ubicación de la cartelería comercial en la localidad.
Esta reglamentación busca garantizar la libre circulación peatonal y vehicular, resguardar la seguridad pública y preservar la estética urbana de nuestra villa.
Detalle de las restricciones vigentes
La Dirección de Comercio detalla los puntos centrales de la normativa para asegurar su correcto cumplimiento:
Prohibición de elementos provisorios (Art. 10.º):
No está permitida la colocación de carteles de carácter provisorio o precario en la vía pública. Esto abarca de forma expresa a:
Pizarrones y pizarras
Pasacalles
Carteles móviles no fijados al piso
Bastidores tipo “tijera”
Ubicación autorizada (Art. 12.º):
Toda la cartelería comercial debe ser instalada dentro del predio donde se lleva a cabo la actividad o en el espacio de vereda reglamentario según el tipo de cartel.
Excepciones:
Fuera de los sectores mencionados, únicamente se aceptarán aquellos carteles orientativos que indiquen exclusivamente dirección y distancia, bajo las condiciones que dicta la norma.
Solicitud a los comerciantes
Se solicita a los titulares de los comercios proceder al retiro voluntario e inmediato de cualquier pizarra o elemento publicitario no autorizado que se encuentre en el espacio público.
Cabe recordar que el incumplimiento de estas disposiciones vigentes dará lugar a las actuaciones e infracciones correspondientes por parte del cuerpo de inspectores del Municipio.
Desde la Secretaría de Hacienda y Modernización se agradece la colaboración y el compromiso de todo el sector comercial para mantener una Villa La Angostura más ordenada, segura y accesible para toda la comunidad y el turismo.
