Ante la crítica situación que atraviesa el sistema de salud neuquino, de acuerdo a lo manifestado por autoridades provinciales y nacionales, con la ocupación de las UTI al 100% considerando en conjunto los sectores público y privado, se torna necesario la adopción de medidas urgentes y excepcionales para bajar la tasa de contagio del virus.

Es por ello que, en el ámbito del Comité de Crisis, encabezado por el Ejecutivo Municipal, con la participación de representantes de la Zona Sanitaria 4ta de Salud, de Educación, Fuerzas de Seguridad, Gobierno, área de Defensa Civil, Comercio, Seguridad Ciudadana, Tránsito y Transporte, así como la participación de la Asociación de Hoteles y Restaurantes y la Cámara de Comercio, el Intendente junto al Viceintendente y Gabinete discutieron la implementación de medidas necesarias para continuar enfrentando la pandemia, disponiendo las siguientes medidas, en las que se hace imprescindible la restricción de circulación. Estas medidas, están   establecidas en el decreto 2118/21 como ampliación del decreto 2014/21

En esta situación crítica debemos extremar las medidas de cuidados, redoblar los esfuerzos para garantizar la atención medica de nuestros vecinos, es necesario bajar los índices actuales de contagios en nuestra comunidad.

“Estamos organizando de la mejor manera posible, la asistencia a las familias más vulnerables. Somos optimistas respecto del resultado a partir del cumplimiento de estas medidas” expresaron desde el Ejecutivo.

NUEVAS MEDIDAS DECRETO Nª 2118/21 AMPLIACION DEL DECRETO Nª 2014/21

  • ESTABLÉZCASE en el ámbito del ejido de la Municipalidad de Villa La Angostura con el objetivo de proteger la salud pública y para reducir la circulación del virus SARS-CoV-2, la restricción del horario de circulación vehicular y de personas entre las 20:00 horas y las 07:00 horas a partir de las 0:00 horas del martes 18 de mayo de 2021 hasta las 23:59 hs. del día miércoles 26 de mayo del 2021, con las siguientes excepciones:

a.        Aquellas personas incluidas en el Artículo 20 del Decreto Nacional N° 287/21.

b.        Personal de farmacias y de estaciones de servicio.

c.         Trabajadores y clientes de locales gastronómicos, que podrán circular luego del horario establecido durante media hora para poder llegar a sus domicilios.  

  • Se establece la habilitación de las siguientes actividades de acuerdo a los requisitos que se detallan a continuación:  

a)        Locales comerciales de todo tipo podrán trabajar y atender clientes entre las 8:00 am y las 19:00 horas. 

b)        Farmacias y estaciones de servicio podrán funciona las 24 horas.

c)        Locales gastronómicos (restoranes, bares, etc.) podrán trabajar y atender clientes hasta las 20:00 horas. Este horario rige también para las modalidades de “reparto a domicilio” y “retiro en puerta”.

d)        Los gimnasios y natatorios podrán trabajar hasta las 19:00 respetando un 30% (treinta por ciento) de aforo y medidas sanitarias establecidas.

e)        En los comercios y/o lugares de asistencia masiva (supermercados, almacenes, etc.) se permite sólo el ingreso de una persona por grupo familiar. 

  • Se ratifica a la población la prohibición total de realizar reuniones sociales de acuerdo a lo establecido en la Ord. 3780/21 que agrega a la Ord. 1169/01 el “TITULO X, CAPITULO I, INFRACCIONES EN EL MARCO DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO O DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO, DISPUESTAS POR AUTORIDADES FRENTE A EMERGENCIAS SANITARIAS COVID 19 Y/O CUALQUIER OTRA PANDEMIA QUE PUDIERE SURGIR EN EL FUTURO.”
  • Se establece la atención de la administración pública municipal se verá reducida al estricto cumplimiento de los protocolos establecidos, priorizándose el teletrabajo cuando fuera posible.     
  • Se comunica a la población que las disposiciones contenidas en la presente norma podrán ser modificadas o suspendidas, en forma parcial o total, por la autoridad de aplicación de la emergencia sanitaria provincial en caso de evolución epidemiológica negativa.
  • Se notifica a la población que el control de la presente será facultad ineludible de las fuerzas de seguridad y personal de las distintas áreas municipales.
  • Se notifica a la población que, ante la falta de cumplimiento de las medidas protocolares, y lo expuesto en el presente decreto se faculta a las autoridades pertinentes a aplicar multas, sanciones y realizar clausuras.