En el marco de la Ordenanza N° 2310/09  “CONTENEDORES DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN DOMICILIOS PARTICULARES, COMERCIOS Y EMPRENDIMIENTOS TURÍSTICOS”, la Dirección de Residuos Sólidos Urbanos recuerda que el contenedor domiciliario deberá reunir las siguientes condiciones:

a) Medidas mínimas; 0.60 mts. x 0.40 mts. x 0.60 mts, por vivienda.

b) Materiales: madera o metales.

c) Ubicación: sobre la línea municipal y a partir de allí hacia la vereda.

d) Deberán disponerse en el suelo, contar con tapa hermética y fondo. Estar construido de forma tal de no permitir la rotura de las bolsas por parte de animales (ciegos o de alambre artístico de damero no mayor a 2×2 cm.).

e) La construcción del contenedor deberá realizarse de tal manera que permita su vaciado total.

– Las bolsas no deben ser pesadas en exceso.

– Los elementos cortopunzantes deben ir debidamente envueltos e identificados.

– Verificar que el contenedor no tenga clavos o alambres que lastimen a los recolectores.