Decreto 0171/2020

Neuquén 21 de Marzo de 2020.-

VISTO:

Los Decretos Nº 260/2020 y 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, la Resolución 2020-132-APN-MDS, el Decreto N° 366/2020 y Nº 371/2020 del Poder Ejecutivo Provincial; los Decretos Nº 166/2020, 167/2020 y 169/2020 dictados por la Presidencia de este Tribunal, el Manual de Procedimientos ante Situaciones de Emergencia aprobado mediante Acuerdo N° 4995 Punto 15 de fecha 24 de abril de 2013, el Acuerdo N° 5925 de este Tribunal,

Y CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional, con el objetivo de proteger la salud pública y mitigar la propagación del COVID-19, ha establecido para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por un plazo determinado, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.

Que el contexto de dichas medidas de aislamiento, puede constituir un obstáculo para el acceso a la Justicia, motivo por el cual, este Tribunal Superior de Justicia ha dispuesto una serie de medidas organizativas para asegurar el servicio de justicia, en aquellos casos que resulten indispensables.

Que, no obstante ello, se presentan una serie de situaciones, que deben ser atendidas, particularmente, en el ámbito de las personas vulnerables, de las familias y en situaciones de violencia familiar y de género.

Que existe una concreta preocupación sobre la vigencia de las medidas de protección dispuestas en el marco de los procesos por violencia familiar y/o de género y sobre el régimen de comunicación y cuidado parental, y sobre la vigencia de las medidas cautelares dispuestas en protección de niños, niñas, adolescentes y de personas con discapacidad, las que han sido expresadas por los jueces de familia, organizaciones civiles y diversos operadores jurídicos.

Que, en esta línea, en el marco de las directivas dispuestas por el Tribunal Superior de Justicia, se ha solicitado el dictado de una medida de alcance general que prorrogue de oficio las resoluciones cautelares dictadas en tal sentido, en tanto las restricciones a la circulación y la limitación del personal existente dificultan operativamente la actualización de las medidas cautelares y de protección que pueden haber expirado, vencido o estén próximas a hacerlo.

Que tal como se consigna en la resolución 13-20 de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires “constituye un deber calificado del Estado y de cada una de sus autoridades públicas, mantener la debida vigilancia y adoptar medidas positivas que resguarden y protejan a dichos colectivos, obligación que se ve agravada en razón de la situación de emergencia dispuesta y las consecuencias que el confinamiento decretado puede –necesaria, probable y razonablemente- conllevar en términos de compromiso vital de derechos fundamentales (arts. 75 incisos 22, 23 y ccs, Constitución Nacional 36 y concs., Constitución Provincial, CEDAW; 1,7,8 y concs., Convención Belem Do Para; 1,7,26 y concs., Ley 26657…100 Reglas de Brasilia sobre el Acceso de las Personas en Condición de vulnerabilidad)…”

Que  anoticiado el Sr. Defensor General ante el Tribunal Superior de Justicia de la situación antes mencionada, ha considerado apropiado su dictado, como así también lo han hecho el Sr. Fiscal General ante Tribunal Superior de Justicia, el Presidente de la Cámara Civil de Apelaciones del Interior y la Presidenta de la Cámara de Apelaciones Civil de Neuquén, habiendo éstos efectuado las consultas a los fueros de primera instancia.

Que, al igual que mi par bonaerense, considero que -en el marco de las graves y excepcionales circunstancias-, resulta apropiado disponer una medida de carácter general por la cual, hasta el 31 de marzo del corriente año y/o hasta que la situación de aislamiento social preventivo y obligatorio cese, se prorroguen todas las medidas cautelares de protección de personas (mayores de edad, protección de niños, niñas y/o adolescentes, personas con discapacidad y víctimas de violencia familiar y/o de género, etc.) judicialmente dictadas en causas abiertas, salvo que el Juez o Jueza de la causa tome una decisión en contrario, en el caso concreto y/o la propia víctima o parte solicite una medida distinta.

Que, en idéntico sentido, las personas vulnerables (niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género), en situación de aislamiento social, preventivo y obligatorio, pueden ver dificultado o imposibilitado el acceso a los medios habituales de comunicación.

Se impone, entonces, articular las medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios destinados a su protección, así como la adaptación de las modalidades de prestación de los mismos a las circunstancias excepcionales. En esta línea, se debe requerir de los restantes Organismos con competencia directa, Ministerio de Desarrollo Social, Áreas específicas de los Municipios correspondientes, Ministerio de Salud, Centro de Atención a la Víctima del Delito, responsables de la implementación de dispositivos de protección tales como refugios, alojamiento alternativo, asistencia económica inmediata, entre otros (conforme a lo previsto en el Protocolo Único de Intervención de la Ley 2785, concordante con el Capítulo II Ley 2785) se arbitren los mecanismos para garantizar la atención de guardia en cada Circunscripción Judicial.

Que, por último, dado el comunicado efectuado por los Sres. Jueces de Familia de la I Circunscripción Judicial, con relación a la vigencia de los regímenes de comunicación vigentes, se hace saber que los mismos se regirán en los términos y bajo las condiciones establecidas en la Resolución 2020-132APN-MDS.

Por lo expuesto,

EL PRESIDENTE SUBROGANTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

D E C R E T A

 1°) Disponer que se considerarán prorrogadas hasta el 31 de marzo del corriente año y/o hasta que la situación de aislamiento social preventivo y obligatorio cese, todas las medidas cautelares de protección de personas (mayores de edad, protección de niños, niñas y/o adolescentes, personas con discapacidad, etc.) y víctimas de violencia familiar y/o de género, dictadas judicialmente en causas en trámite, salvo que el Juez o Jueza de la causa tome una decisión en contrario, en el caso concreto y/o la propia víctima o parte solicite una medida distinta.

2°) Comunicar a las fuerzas de seguridad provincial y autoridades competentes a efectos que, cuando las personas tuteladas requieran de su protección, sepan que las medidas dispuestas se encuentran vigentes.

3°) Disponer que la prórroga dispuesta no deberá notificarse en cada causa judicial, operando automáticamente a partir de la fecha del presente.

4°) Requerir de los restantes Organismos con competencia directa, Ministerio de Desarrollo Social, Áreas específicas de los Municipios correspondientes, Ministerio de Salud, Centro de Atención a la Víctima del Delito, responsables de la implementación de dispositivos de protección, que arbitren los medios necesarios para recibir los pedidos judiciales y coordinar la programación de lo requerido y la colaboración policial pertinente.

5°) Hágase saber a los Ministerios, encomendándose a la Oficina de Comunicación Tribunal Superior de Justicia, la publicación en la página del Poder Judicial y su difusión en los medios de comunicación masiva. 

6°) Notifíquese. Cúmplase. Pase a ratificación del Cuerpo en el próximo Acuerdo. Dese amplia difusión, notifíquese vía e-mail a las Fuerzas de Seguridad a fin de que informen a las reparticiones policiales. Tomen razón el Ministerio Público Fiscal y a Ministerio Público de la Defensa