El intendente Fabio Stefani, en nombre de la Municipalidad de Villa La Angostura y en lineamiento con lo decretado por el gobierno nacional y provincial, firmó el Decreto n° 1241/20 que incorpora actividades y servicios a los ya declarados esenciales en la emergencia sanitaria, los cuales quedan exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Las actividades afectadas son:

  1. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También se deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
  2. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas,  podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal. Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.
  3. Permitir la circulación de los ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 5° del Decreto N° 297/20.