• A la fecha, no se registran casos sospechosos de Coronavirus (COVID-19) en Villa La Angostura. Al día de hoy, hay 138 personas que se encuentran cumpliendo el aislamiento establecido por las autoridades sanitarias y en buen estado general.

• Personal de salud local se encuentra realizando los controles necesarios a los argentinos que ingresan por el Paso Cardenal Samoré e incorporando en el listado a aquellos que deben guardar aislamiento.

• Dirección de Transporte provincial decretó que únicamente se venderán pasajes de micro a Villa La Angostura únicamente a personas que acrediten DNI con domicilio en la localidad. Las boleterías estarán custodiadas por policías para hacer cumplir la norma.

• Bomberos Voluntarios de Villa La Angostura continúan asistiendo a vecinos mayores de la localidad. (494140 guardia 24 horas)

• A partir de hoy, se restringió el paso de turistas con operativos de seguridad en los dos puntos de acceso a la localidad: Muelle de Piedra y Ruta 40 Camino 7 Lagos. Deberán presentar DNI que demuestre que es residente en Villa La Angostura, quien no acredite domicilio en la localidad no podrá ingresar y deberá regresar a su lugar de origen. También podrán ingresar transportes de carga relacionados con el abastecimiento.

• Se decretó la suspensión de los plazos administrativos en todas las dependencias de la Administración Pública Municipal, centralizada y descentralizada, desde el día 17 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020

• Se decretó eximir del deber de asistencia a su lugar de trabajo desde el día 18 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2020, a todo el personal de la Administración Pública Municipal, centralizada y descentralizada, cualquiera sea su situación de revista, contratados a plazo fijo y de locación de servicios, estableciendo como modalidad la realización de sus tareas habituales o similares, de manera remota y  sin asistencia al lugar de trabajo, y siempre que la prestación en cuestión no sea en áreas esenciales, críticas o de servicios indispensables, coordinando con los secretarios correspondientes la forma en la que se llevarán adelante las tareas. El titular de cada Secretaría Ejecutiva deberá determinar las áreas esenciales y/o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente. A tales fines, podrá disponer la interrupción de la licencia anual ordinaria, o extraordinarias, o especiales, denegar licencias (excepto las de violencia de género) del personal a su cargo que resulte indispensable para asegurar lo dispuesto en el presente artículo, por razones de servicio.

Al Coronavirus lo frenamos entre todos