El Departamento de Bromatología de la Municipalidad de Villa La Angostura brinda a la comunidad información de gran valor sobre la Ley de Rotulado Nutricional y Frontal: qué es y qué productos deben llevarlos?

¿De qué trata la nueva Ley de Rotulado Nutricional y Frontal?

La Ley de promoción de alimentación saludable N° 27.642 y su Decreto Reglamentario N° 151/2022 promueve la aplicación de Rotulado Frontal y declaración obligatoria de azucares totales y añadidos.

¿Qué es el rotulado Frontal?

  • También conocido como etiquetado frontal.
  • Es la información que se presenta en la cara principal de la etiqueta de los envases de los alimentos.
  • Utilizando sellos octógonos (sellos de advertencia) y leyendas precautorias. 

  • Declaración obligatoria de azucares totales y azucares añadidos
  • ¿Cuáles son los productos que deben presentar dicha rotulación? Aquellos que estén formulados, elaborados y envasados en ausencia del cliente; que tengan agregado azucares y/o sodio y/o grasas como ingredientes propiamente dichos o que estén presentes  en otros ingredientes de la formula; los nutrientes críticos y/o energía en el producto listo para el consumo que superen los límites establecidos; los que contengan edulcorantes y/o cafeína.
  • ¿Cuáles son nutrientes críticos? Los azucares añadidos, las grasas totales, las grasas saturadas y el sodio.
  • ¿Cuáles productos se encuentran exceptuados de llevar rotulados nutricional frontal? Azúcar, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa.
  • ¿Quiénes son sujetos obligados? Toda persona humana o jurídica en el territorio de la República Argentina que de alguna manera integre la cadena de comercialización de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas para consumo humano debe brindar a la población información nutricional simple, sellos de advertencia, y leyendas precautorias.