Luego de varias reuniones de las que participaron el Intendente Municipal Fabio Stefani, Secretario de Gobierno Javier de los Ríos y de Infraestructura Arq. Fabián Arévalo, representantes de la Cámara de Comercio, la Asociación de Hoteles y Restaurantes, empresarios representantes del ámbito de la construcción privada, inmobiliarios, comerciantes y empresarios de la localidad, se establecieron los alcances de las nuevas medidas de restricción correspondientes al decreto municipal Nª 2179/21, el que tendrá vigencia desde 0:00hs del lunes 31 de mayo del corriente, hasta las 23:59hs del domingo 06 de junio del 2021. Para esto se tuvo en cuenta la Resolución Provincial Nª 17/21  y el Decreto Nacional Nª 334/21.

A continuación y a modo de síntesis, los aspectos destacables de las nuevas medidas:

A partir del día 31 de mayo y para en todo el ejido de la Municipalidad de Villa La Angostura la suspensión temporal de las siguientes actividades:

  • Las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
  • Las reuniones sociales en espacios públicos al aire de libre.
  • Todas las competencias deportivas a nivel municipal, sea en espacios cerrados o al aire libre, y la actividad de clubes deportivos, y cualquier otra actividad deportiva de carácter grupal o que suponga aglomeración de personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre.
  • La actividad de salas teatrales, y museos.
  • La realización presencial de actividades religiosas en espacios cerrados y abiertos, en iglesias, templos y otros lugares de culto. Los ministros y ministras de los distintos cultos podrán realizar ceremonias virtuales, para lo cual estará autorizada la permanencia temporal de hasta DIEZ (10) integrantes de los equipos pastorales dentro de los templos para garantizar la transmisión remota de dichas ceremonias, con la observancia estricta de los protocolos sanitarios aprobados, y la adecuada y constante ventilación de esos espacios.
  • Los actos oficiales municipales.
  • La actividad Turística.
  • Los alojamientos de la localidad permanecerán sin actividad comercial durante la vigencia del presente decreto a excepción de aquellos que brinden servicios a las personas consideradas esenciales.

A partir del día 31 de mayo de 2021 y para todo el ejido de la Municipalidad de Villa La Angostura, la habilitación de las siguientes actividades y de acuerdo a las condiciones y requisitos que se detallan a continuación:

Las actividades comerciales y de servicios podrán trabajar y atender clientes diariamente entre las 7:00 y hasta las 18:00 horas, de acuerdo a protocolos aprobados, y con aforo reducido al 30%. Se recomienda dar prioridad a la venta a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes, y mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro en puerta. Cada comerciante deberá generar las acciones necesarias a efectos de evitar que en la puerta de su comercio se aglomere gente en espera y se cumplan los distanciamientos adecuados.

  • Los LOCALES GASTRONÓMICOS podrán atender clientes con un aforo del 30%  de acuerdo a los protocolos aprobados y retiro en puerta entre las 07:00 y las 18:00 horas. La modalidad de “delivery” está autorizada hasta las 23:00 horas.
  • Las FARMACIAS y ESTACIONES DE SERVICIO podrán seguir funcionando durante las 24 horas.
  • El personal de OBRAS PRIVADAS, de SERVICIOS EN CASAS PARTICULARES, y de ESTUDIOS DE DIVERSAS PROFESIONES LIBERALES, podrán circular desde y hacia sus lugares de trabajo, entre las 06:00 y hasta las 18:00 horas.

Aclaraciones particulares:

Peluquerías:

Se permite trabajo exclusivamente mediante turno y hasta las 18:00 horas;

Máximo de ingreso al local un (1) cliente sin excepción;

Aplicación estricta de protocolos vigentes y aprobados.

Gimnasios y SUM:

Se ratifica el aforo del 30% de la capacidad máxima permitida;

Se establece la obligatoriedad de uso permanente del barbijo durante los entrenamientos y permanencia en el establecimiento;

Aplicación estricta de protocolos vigentes y aprobados;

Cada usuario deberá proveer su propio kit sanitario (alcohol en gel, pulverizador, etc).

Horario de atención hasta las 18:00 hs.

Deportes grupales suspendidos (Futbol, Rugby, Basket, Handball, Volley);

Paddle y Tenis, se permitirán utilizando barbijo de forma obligatoria una vez terminada la actividad.

Buffet  en establecimientos que combinen rubros sólo podrá funcionar con modalidad  “Take Away” o “Delivery”, y con estricto cumplimiento de los protocolos vigentes.

Se ratifica la prohibición total a la realización de reuniones sociales en todo el ejido municipal además se destaca la colocación de controles en los accesos a la localidad.

En cuanto a la atención de la administración pública, la misma se verá reducida al estricto cumplimiento de los protocolos establecidos, priorizándose el teletrabajo cuando fuera posible.

Se recomienda a la población  que las compras para abastecimiento de las familias se realicen en comercios cercanos a los domicilios de las mismas para minimizar así evitar los desplazamientos de las personas.

Se comunica a la población que, ante la falta de cumplimiento de las medidas protocolares  y  lo expuesto en el decreto que entra en vigencia este lunes 31 de mayo, se faculta a las autoridades pertinentes a  aplicar multas, sanciones y realizar clausuras.

Es importante destacar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 334/21, los días sábado 5 y domingo 6 de junio serán de aplicación plena las medidas de restricción de presencialidad y de circulación en las vías públicas dispuestas en el mismo, quedando exceptuadas de las restricciones previstas en dicho artículo únicamente las personas que realizan las actividades y servicios, o se encuentran en alguna de las situaciones previstas en los artículos 4º y 5º de dicho decreto nacional.