Mediante el Decreto N° 1664/21, la Municipalidad de Villa La Angostura anuncia que se prorrogarán las actividades habilitadas por el intendente Fabio Stefani en el Decreto N° 4722/20, a partir de las 00:00 horas del miércoles 7 de abril de 2021 hasta las 23:59 horas del día lunes 19 de abril del 2021.

A continuación, se recuerdan las medidas vigentes en el rango de fechas mencionado:

  1. La restricción del horario de circulación vehicular y de personas  de 02.00 hs a 06.00 hs.
  2. La apertura de la obra privada, la obra pública y mantenimiento en el marco del cumplimiento de los protocolos vigentes  solicitando  a los referentes de cada obra el domicilio de cada empleado para poder contactarlo rápidamente.
  3. La realización de actividades deportivas individuales (remo, bicicleta, trekking)  y recreativas con el grupo conviviente, ambas al aire libre exclusivamente.
  4. La atención en instituciones públicas, con la observancia estricta de los protocolos vigentes.
  5. La apertura de las  actividades comerciales bajo el cumplimiento de los protocolos establecidos para esta actividad en el horario de 8:00 a 22:00 hs.
  6. El horario de atención para quioscos y despensas desde las 8:00  hasta las 00.hs
  7. Comercios esenciales: Supermercados, Almacenes, Despensas, Kioscos, Panaderías, Carnicerías, Fruterías,  Verdulerías, Alimentos de mascotas y Forrajerías.
  8. Consultorios médicos, Ópticas, veterinarias y Actividades Profesionales.
  9. Farmacias,  fuera del rango horario se respetará el cronograma de guardias.
  10. Heladerías, Chocolaterías.
  11. Corralones, Ferreterías, Pinturerías, Casas de repuestos, Venta y Service Electrónicos y Celulares, Taller mecánico, Gomerías,  Cerrajerías y Servicios de Mensajería.
  12. Tiendas, Regalerías, Zapaterías, Artículos Deportivos, Indumentaria,  Pesca/Camping/Náutica,  Artesanías y librerías.
  13. Peluquerías, salones de belleza y estética con sistema de turnos y cumplimiento de protocolos establecidos
  14. En los comercios y/o lugares de asistencia masiva (supermercados, bancos,) se establece un horario de atención especial entre las 8:00 y las 10:00 horas para personas mayores de 60 años, embarazadas y de grupos de riesgo definidos por el Ministerio de Salud; deberán informar la capacidad máxima permitida y disponer en los ingresos de dispensers de alcohol para los usuarios, deberán proceder a la desinfección de carros, realizar toma de fiebre y permitir solo el ingreso de dos personas por grupo familiar. En el caso de observar temperatura superior a los 37.5 o mas deberán comunicarse al hospital local.
  15. Locales Gastronómicos con reserva previa o por orden de llegada hasta la capacidad máxima permitida bajo la siguiente modalidad.
  16. Capacidad reducida a un (1) cliente por cada dos (2) metros cuadrados (m2) de superficie bajo techo o indoor con tope máximo para los bajo techo o indoor y en exterior o outdoor  según carga de áreas comunes y baños. La capacidad máxima por local deberá estar especificada de manera visible con cartel indicativo en la entrada.
  17. Retirar mesas sobrantes o precintarlas.
  18. Retirar todas las cosas comunes ejemplo cartas, juegos de mesa, juegos para niños etc. y evitando encuentro de personas.
  19. Uso de barrera física o cartel indicador  de ingreso  para ser autorizado a pasar, llenando planilla con un numero  teléfono de referencia por mesa y anotando número de comensales para hacer seguimiento desde el Área de Salud en caso de ser necesario.
  20. Entregar en la mesa o que este en las mismas los protocolos claros de atención del local, reforzados al momento de atender a los clientes, haciendo hincapié que toda la atención se hará por cuenta de la moza/o en la mesa para evitar la circulación y el autoservicio.
  21. Entregar las cartas virtuales y el pago electrónico.
  22. Generar promociones por horarios diferenciales para evitar la llegada de gente en horas pico.
  23. El uso de planillas de datos con el fin de facilitar la confección de línea de trazabilidad. Mediante esta medida, coordinada con el Área de Salud, se busca apelar  a la responsabilidad individual de cada vecino en pos del cuidado colectivo que está acompañado de los controles correspondientes.
  24. Delivery de Comida en el horario de 8:00 a 00:00 hs y Take away  en el horario de 8:00 a 00:00 hs
  25. La práctica de las siguientes actividades deportivas correspondientes al domicilio de las personas que las practican dentro del ejido municipal desde las 08:00 a las 00.00 hs.
  26. Tenis y Paddle, Squash en modalidad “dobles”
  27. Deportes de combate y Artes Marciales, en modalidad entrenamiento individual.
  28. Personal Training
  29. Escalada deportiva
  30. Aeromodelismo
  31. Yachting
  32. Fútbol
  33. Entrenamiento físico grupal para clubes, escuela de danzas, yoga y Escuelas Deportivas Municipales  por fases.
  34. Natatorios
  35. Talleres culturales, talleres deportivos con la observancia estricta de los protocolos vigentes.
  36. Se exceptúa la apertura de las entidades bancarias de acuerdo a las directivas emitidas por el BCRA.
  37. La circulación se encontrará custodiada por las autoridades policiales y de Gendarmería Nacional.
  38. El ingreso de camiones de abastecimiento, y proveedores se encontrará habilitado  en el horario de 07:00hs a 16.00 hs.
  39. La habilitación de  las actividades artística, culturales y representaciones artísticas o animaciones en bares y restaurantes habilitados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N°4677/20 Artículo N° 2,  aplicando de los protocolos establecidos según actividad.
  40. No están habilitados los shows artísticos con baile en lugares cerrados ni al aire libre.
  41. El servicio de transporte urbano de pasajeros se realizará respetando los protocolos sanitarios de  distanciamiento social obligatorio.
  42. Realización de eventos religiosos con concurrencia manteniendo distancia de dos (2) metros entre las personas.
  43. La habilitación de reuniones sociales y familiares de hasta diez (10) personas.
  44. Téngase en cuenta la promulgación de la ordenanza 3780/20221 que establece los nuevos montos  para infracciones vinculadas a emergencia sanitaria y temas Covid 19

Además, se adhiere a lo dispuesto en el Artículo 4° de la Resolución RESFC-2020-19-E-NEU-MJG que establece la derogación de las Resoluciones 16/20 y 18/20 que establecían requisitos para el traslado de ciudadanos neuquinos hacia segundas residencias en la Provincia del Neuquén y también a los requisitos básicos que deben cumplir las personas que se desplacen a los destinos turísticos de la Provincia del Neuquén durante la temporada turística estival 2020-2021 a partir del 1 de diciembre hasta el 30 de abril del 2021 inclusive, de acuerdo a la Resolución RESFC-2020-19-E-NEU-MJG.

  • Turistas con domicilio en la provincia de Neuquén:

1 -Gestionar el correspondiente Certificado Único Habilitante  para circulación, que reviste en carácter de declaración jurada, a través de la aplicación CUIDAR  y realizar en la misma el diagnóstico de síntomas compatibles con COVID 19.

2 – Exhibir, cuando le sea requerido, el DNI, que acredite datos filiatorios y domicilio real en la provincia de Neuquén

3 – Acreditar nombre y comprobante de reserva del alojamiento turístico  (cabañas, hosterías, hoteles, apart hoteles, camping organizados) habilitado del destino e itinerario o bien Nombre y Apellido y Domicilio de los familiares residentes en el destino con el que se alojará y que permite su estadía.

  • Turistas con domicilio fuera de la provincia de Neuquén (Argentinos o Extranjeros)

1 – Gestionar el correspondiente Certificado Único  Habilitante  para circulación, que reviste en carácter de declaración jurada, a través de la aplicación CUIDAR y realizar en la misma el diagnóstico de síntomas compatibles  con COVID 19 

 2 –  Acreditar nombre y comprobante de reserva del alojamiento turístico  (cabañas, hosterías, hoteles, apart hoteles, camping organizados) habilitado del destino e itinerario o bien nombre y apellido y domicilio de los familiares residentes en el destino con el que se alojara y que permite su estadía.

3 – Presentar póliza de seguro de viajero Covid 19 para las personas mayores de 60 años y grupos de riesgo, el cual debe incluir para el caso de contagio o manifestación de enfermedad durante la estadía la cobertura de alimento y alojamiento por 14 días, atención médica y gastos de traslado a la ciudad de origen, tanto para el paciente como para sus contactos estrechos.

Se recuerda a la población residente y no residente que las disposiciones contenidas en la presente norma podrán ser modificadas o suspendidas, en forma parcial o total, por la autoridad de aplicación de la emergencia sanitaria provincial en caso de evolución epidemiológica negativa. A su vez, fuerzas de seguridad y personal municipal de distintas áreas realizarán los controles pertinentes y  ante la falta de cumplimiento de las medidas protocolares  y  lo expuesto en el presente decreto se las faculta a  aplicar multas, sanciones y realizar clausuras.