Observaciones Informe de análisis de estados contables y presupuesto
Ejercicio 2024, emitido por Profesional independiente.

La crítica al Contador Público contratado por el Concejo Deliberante es contundente y se centra en diversos aspectos. A continuación, se destacan los puntos clave:

  1. Desconocimiento de la dinámica y funcionamiento de la actividad pública: Se cuestiona la capacidad del Contador para desempeñar sus funciones de manera efectiva debido a su falta de comprensión de la administración pública.
  2. Matrícula cancelada: Conforme obra en el padrón, la matrícula del Contador está cancelada en el Consejo de Profesionales de la Provincia de Buenos Aires, lo que genera dudas sobre su capacidad legal para ejercer en la Provincia, donde se requiere una matrícula específica.
  3. Ejercicio ilegal de la profesión: Se menciona que ejercer sin la matrícula adecuada en la jurisdicción correspondiente puede acarrear sanciones legales y disciplinarias.
  4. Rapidez en la presentación del informe: Se plantea que el Contador presentó el informe en menos de 48 horas, lo que parece insuficiente considerando la complejidad y el tiempo cotizado para realizar el trabajo (equivalente a más de 70 horas profesionales según Escala del CPCEN).
  5. Falta de autenticación y requisitos legales: Los informes no cumplen con los requisitos establecidos en la Ley 671, específicamente en cuanto a la autenticación de la firma y la inclusión del nombre del Contador.6. Presupuesto Prorrogado 2022: Durante el Ejercicio 2023, se trabajó en la gestión municipal con un Presupuesto Prorrogado, según Art 167 de la COM. Realizar cualquier tipo de comparación resulta, como mínimo equivocada, no reflejando la real variación financiera ni presupuestaria, entre dos ejercicios económicos, en este caso, entre el periodo 2023 y 2024.
  6. El Presupuesto Financiero Municipal detalla los ingresos y gastos previstos para un período fiscal específico: El incremento de recursos y gastos, de un área, programa o sector público, no está atada o determinado a un porcentaje o media, sino con las decisiones políticas de gestión y distintas actividades que se proyecten y realizan durante un periodo fiscal. Aseverar que un incremento en un gasto es incongruente determina un desconocimiento en cuanto a la dinámica y funcionamiento de la actividad pública.
  7. Observaciones al Expediente 296-SE-2023: Observar que, en el expediente, en el folio 1, 9 y 19, existen cuestiones de forma, como ser falta de firma, de importes, fechas, numero de sesión y acta, es una clara evidencia del total desconocimiento del funcionamiento, en este caso del, Concejo Deliberante. Ya que el expediente se inicia a través de un Proyecto de Ordenanza, el cual se trabaja posteriormente en conjunto con los distintos espacios políticos que lo conforman, hasta lograr la Ordenanza definitiva (Folio 115).
  8. Ingresos por Coparticipación: Dicha información se refleja en el Presupuesto con datos e información que brinda el Ministerio de Economía de la Provincia de Neuquén, no siendo atribuible a la Administración Municipal las variaciones que se producen a lo largo de la ejecución presupuestaria. La intención de explicar una variación en este concepto a partir de un porcentaje determinado o media, pone de manifiesto, nuevamente, el desconocimiento respecto al funcionamiento de la actividad pública.
  9. 258-SVel-2024, “Obra Pavimento Barrio Mallín”: La mención de este expediente no guarda relación respecto al objeto principal del Informe solicitado al profesional independiente, esto es, “Realizar un informe de análisis de estados contables y presupuesto para evaluar su consistencia y calidad de la información que se tramitaron en el Expediente 296-SE-2023”.
    En conclusión, la contratación del profesional parece responder más a una lógica política que a criterios técnicos y legales objetivos. De ser así, resulta preocupante que se prioricen intereses políticos, efectuando contrataciones, que a modo de ejemplo representan más de 2000 fichas catastrales de servicio de agua (a valores actuales), con recursos públicos, sin un debido análisis de la idoneidad y legalidad de la contratación.
    Por último, podemos afirmar que en el Informe que se ha tenido a la vista, no ha existido un análisis ni examen del ejercicio 2024, en cuanto a datos concretos que determinen la aprobación o no de un Ejercicio fiscal. También preocupa lo expresado en el último considerando de la Resolución N° 12/2025, respecto a la documentación que respalda las variaciones y movimientos que generan los supuestos “desvíos”, ya que, en ningún momento, ni el Concejo Deliberante, ni el contador, solicitaron información y/o documentación al Departamento Ejecutivo para entender o aclarar dichas variaciones. Por lo que tal afirmación, no solo no es correcta, si no que pone en tela de juicio la labor realizada por el personal municipal (no político) que se encarga, de documentar al detalle cada una de las circunstancias que explican el cierre del ejercicio.
    Una vez más, pongo a disposición del Concejo Deliberante, del Contador contratado y de todos los vecinos de Villa La Angostura, toda la documentación que consideren necesario revisar para poner claridad sobre los dichos vertidos, tanto en el informe del Contador, como en la Resolución N° 12/2025.