ORDENANZA N°3614/2019.-

VISTO:                  

                                     El Expediente Nº 807-I-2019 y el  proceso de regionalización Girsu Sur de la provincia de Neuquén ,la cual la localidad de Villa la Angostura es parte ,donde se dispondrá de los residuos de rechazo ,no reciclables y no recuperables ; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha de 27 de mayo del 2009, se sanciono la Ley N° 2648, por lo cual se establece el conjunto de principios y obligaciones básicas para la gestión integral de RSU que se generan dentro del ámbito de la provincia de Neuquén y la localidad de Villa La Angostura mediante la Ordenanza N° 2220/09 Adhesión a la Ley N° 2648/09;

Que la localidad de Villa La Angostura cuenta con el Centro Ambiental para el tratamiento de RSU ubicado sobre la ruta Nacional N°40  en la zona denominada como Loma Guacha en los límites perimetrales del Ejido de Villa La Angostura;

Que la Ordenanza N° 442/91 establece la afectación de un predio constituido por las NC 16-21-73-2995, lote NC 16-21-73-3886 y lote NC 16-21-73-4678 de aproximadamente 3 hectáreas cada uno para la instalación y  funcionamiento de un Centro Ambiental; 

Que en el año 2010 se establece  el préstamo del BID 1868/OC-AR – Programa de Gestión Integral de RSU en Municipios Turísticos –Financiamiento  Suscripto entre el BID y la Nación contratante el  Ministerio de Turismo de la Nación, elaborándose los pliegos de licitación de obras, siendo seleccionado el sitio mencionado para Proyecto Ejecutivo de Obras con la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental  y los Estudios Técnicos accesorios correspondientes;

Que el 2 de septiembre del año 2013, luego de dos años de obras inicia la aplicación del Programa de Gestión Integral de RSU, con recolección diferenciada  y con operaciones en el Centro Ambiental, donde comenzaron a clasificar y valorizarse RSU y a partir de esta fecha se establece la  prohibición de la quema de residuos;

Que es voluntad del Concejo Deliberante apoyar esta iniciativa, para el mejor desempeño de las tareas llevadas a cabo en la Planta de Tratamiento de Residuos, así como para obtener los recursos que la venta en general de los materiales provenientes del reciclado de residuos sólidos urbanos pueda generar, en beneficio de la comunidad;

Que se identifica que el sistema de tratamiento del Centro Ambiental, no en todas sus instancias de proyecto y de obra adecuado para el funcionamiento en la localidad, principalmente por cuestiones climáticas debido a la gran cantidad de aportes pluviales ya que no es factible poder con los sistemas propuestos en proyecto y ejecutados en ser de disposición final e impermeabilizada suma los lixiviados más las precipitaciones, no dando abasto el sistema de tratamiento de estos líquidos;

Que en el marco de los lineamientos que se están realizando en toda la Argentina se trabajar en sistemas de regionalización en la gestión de residuos, se estableció en conjunto con las localidades de San Martin de los Andes, Villa Traful,  Piedra del Águila, Las Coloradas y  Junín de los Andes la propuesta de una regionalización en la disposición final de los residuos de rechazo, es decir, los no posibles de recuperar en estas instancias de escala de cada uno de los centros ambientales de los Municipios Región Sur de la provincia del Neuquén

Que esta regionalización propuso la disposición final de los no recuperables o residuos de rechazo en la ex cantera de Alicura, mediante el  Programa Centro Regional GIRSU Sur, acondicionada adecuadamente por la Subsecretaria de Medio Ambiente de la provincia del Neuquén para la recepción de estos RSU regionales;

Que para ello es necesario la contratación de un camión batea que realizara el transporte diario de 30 M3 de residuos no clasificados y de rechazo, esta acción evitara la generación de lixiviados, ya que el residuo va a ser transportado hacia la cantera Alicura ubicada a 150 km de Villa La Angostura  y con otras condicionantes de pluviometría, ubicación respecto a centros urbanos y menores impactos ambientales en entorno, que a fs. 1 se encuentra la nota de autorización por parte de las autoridades provinciales al traslado de residuos de rechazo;

Que continua el Centro Ambiental de Villa La Angostura sus operaciones de separación, comercialización y retiro de materiales reciclados como ser PET, Cartón, Vidrios, Plásticos, Aluminio que son periódicamente por empresas recicladoras trasladados, así como también se retira aceite vegetal por la empresa RBA, y aceite mineral por empresa especialista en su re-uso ,así como residuos RAE;

Que el resto de los residuos de rechazo no recuperables y no reciclables que no puedan ser procesados, ni comercializados, ni dispuestos en celdas de residuos, esta se deberá clausurar, cerrar y remediarse y serán enviados al Centro Regional GIRSU Sur, en el Marco de la Disposición N°1135/18 de la Secretaria de Desarrollo Territorial y Ambiente y la Subsecretaria de Ambiente donde se establece las autorización al proyecto de relleno Sanitario Regional del Sur Etapa 1-Fase 1;

                                    Que en nota de la Subsecretaria de Ambiente N° 734/19 REF.: Expediente N° 7130-002591/2017, ALC/012018 –Centro Regional GIRSU Sur, donde se informa que se encuentra disponible el Centro Regional GIRSU Sur para recibir los residuos de la localidad de Villa la Angostura, se adjunta Nota N° 734/2019 y Disposición N° 1135/18 de la Subsecretaria de Ambiente de la provincia de Neuquén;

        Por ello, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 107 de la Carta Orgánica Municipal

El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la Angostura

SANCIONA CON FUERZA DE 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal  a Transferir los Residuos de Rechazo no Reciclables y no recuperables  al Centro Regional GIRSU-SUR-ALICURA,  mediante transporte acondicionado para el traslado de residuos según Decreto Reglamentario N° 2656/99, Ley N° 1875 para evitar derrames de líquidos y caída de residuos.-

ARTÍCULO 2º: ESTABLEZCASE que el Departamento Ejecutivo Municipal  deberá presentar al Concejo Deliberante informes semestrales de los volúmenes y pesos de residuos trasladados desde el Centro Ambiental de Villa la Angostura hacia el Centro Regional GIRSU-SUR-ALICURA, ex cantera Alicura, así como los correspondientes comprobantes de recepción de los residuos .-

ARTÍCULO 3º:  ESTABLEZCASE que como parte de la optimización de recursos es necesario incrementar los volúmenes y pesos de productos reciclados y recuperables, debiendo presentar el Departamento Ejecutivo Municipal semestralmente informes de mejora continua en la eficiencia de separación y comercialización de estos residuos .-

ARTICULO 4°: PASE al Departamento  Ejecutivo Municipal para su promulgación. Comuníquese. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los cinco  días del mes de diciembre de 2019, en Sesión Ordinaria N° XVII, Acta N° 1726.-

Fdo. Amanda B. Rial (Presidente CD)                                                              

        Magali Diaz (Secretaria CD)