Se hace saber a Jueces y Juezas de Paz, como al personal a cargo de los Juzgados de Paz de la Provincia, que mediante Decreto N° 0229/20 del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, se autorizó la ampliación de los trámites que vienen realizando en los organismos a su cargo, según el alcance y la metodología que a continuación se detalla:

Nuevos trámites autorizados

– Certificar firmas en poder apud-acta cuando los solicitantes faculten al apoderado para trámites de carácter laboral o previsional.” Inciso e) del Art. 10, Ley N°887: “Corresponde a los Juzgados de Paz, intervenir en […] otorgar carta poder”. E inciso d) del Art. 10 bis, Ley 887: “ Los jueces de Paz de la Provincia podrán, cualquiera sea la situación socioeconómica del solicitante, realizar los siguientes actos, aunque haya escribanos radicados en su jurisdicción […]
– De manera excepcional, toda otra actuación certificante prevista en la Ley 887, que a criterio de el/la Juez/a de Paz, resulte urgente o impostergable y que la falta de realización constituya un obstáculo para el acceso a justicia o el ejercicio de algún derecho (Por ejemplo, certificaciones exigidas por autoridades administrativas como condición  de entrega de viviendas o terrenos sociales; certificaciones para acceder a jubilaciones, pensiones o cobro de haberes; certificaciones para el inicio de demanda de alimentos requeridos por la Defensa Pública, certificaciones para el cobro de alguna ayuda social de emergencia,  etcétera)

Modalidad de atención

Turnos:
Atención al público  por turnos asignados previamente al Teléfono fijo del organismo:

4494196

Concurrencia al lugar
Sólo se permitirá el ingreso de las personas registradas previamente en el listado de turnos otorgados, con el uso del cubrebocas obligatorio.
Al ingresar, deberá proceder a la higiene de manos con alcohol en gel o soluciones equivalentes.
Será obligatoria la limpieza de calzado con un trapo húmedo embebido en lavandina que estará dispuesto en el ingreso del edificio.
Las personas que ingresen deben cumplir con las distancias de protección recomendadas, las demarcaciones de espacios dentro del lugar, las indicaciones vertidas en la cartelería colocada y respetar las indicaciones del personal.
Las personas que se encuentren aguardando su turno, no ingresarán hasta tanto se retire el turno anterior.
Se sugiere NO asistir a la dependencia ANTES de los 10 minutos previos al turno.

De la atención
Durante el trámite, el personal judicial seguirá  para la atención al público y la manipulación de documentación y papeles las pautas establecidas en el protocolo de actuación para la prevención de la transmisión del COVID-19 según las capacitaciones oportunamente realizadas.